Trámites del proceso de venta de tu piso

Cuando confías a Fincas GP la venta de tu propiedad te aseguras que toda la gestión burocrática de la venta está en manos de profesionales especializados. Nuestros servicios incluyen la gestión de todos los trámites necesarios para que el proceso de compra-venta llegue a buen fin, incluida la asistencia al propietario en el momento de la firma ante notario.

Documentos y trámites necesarios para la venta de tu piso

A continuación te explicamos todo los documentos y trámites necesarios para vender tu piso. Uno por uno y sin dejarnos ninguno para que tengas muy claro como trabajamos.

        1. Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia en vigor, o Pasaporte vigente

Será necesario que lo aporten todos los titulares registrales.

        2. Escritura original del inmueble

Resulta totalmente imprescindible para llevar a cabo la operación.

        3. Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución), del año vigente

En caso de haberlo extraviado se deberá aportar justificante expedido por el Ayuntamiento conforme a que este no se adeuda. Te recordamos que según la Ley 39/1988 art. 75 de ordenanza fiscal, el pago del I.B.I. del año en curso corresponde al titular registral a fecha 1 de enero del año de la venta. Además, ten en cuenta que el Notario comprobará que está al corriente de pago los últimos 4 años del impuesto.

        4. Comunidad de Propietarios al corriente de pagos

Si existe Administrador, deberá aportar Certificado expedido por dicho Administrador, con el visto bueno del Presidente, conforme se halla al corriente de pagos ordinarios y extraordinarios. En el caso de no existir Administrador, deberá presentar carta firmada por el Presidente y el Secretario de la comunidad con el sello de la misma, conforme está al corriente de pagos, ordinarios y extraordinarios. En ambos casos también se debe aportar el último recibo pagado.

        5. Último recibo pagado de cada uno de los servicios del inmueble

Es recomendable que no se dé de baja de ningún suministro de los que esté dotado el inmueble (agua, electricidad, gas...) para facilitar el comprador el cambio de nombre de los mismos y no hacerle incurrir en gastos innecesarios. Dado que tendrás consumos propios que aún no están abonados al no haberse girado el recibo del mes corriente, deberás aportar la lectura real de los contadores del día en el que se va a proceder a la venta.

        6. Cédula de habitabilidad vigente

Las cédulas expedidas antes del 2004 tienen una vigencia de 10 años desde la fecha de expedición y las expedidas con posterioridad, de 15 años. Sin la Cédula de Habitabilidad vigente no se podrá otorgar la escritura de compraventa. Si estás fuera de Cataluña consulta si en tu comunidad autónoma es exigible la aportación de esta cédula. En principio, en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Galicia, Murcia y País Vasco no es necesaria su aportación.

        7. Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda

En los términos establecidos en el Procedimiento Básico del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, expedido por técnico competente, en el cual se recojan las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de la vivienda. El notario exigirá igualmente este Certificado. Además, debes tramitarlo desde el momento en que decides ponerla a la venta, ya que sin el mismo no se puede realizar la publicidad del inmueble.

        8. Con referencia a posibles cargas existentes sobre la finca que se transmite

A continuación enumeramos las posibles cargas que puede tener un inmueble.

    a. Hipoteca

Si la hipoteca no está amortizada, deberás aportar el Certificado de Capital Pendiente, más intereses y comisiones para proceder a su cancelación con fecha 3 días posteriores del día previsto para la firma. En este certificado se debe reflejar el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral).

Si la hipoteca está totalmente amortizada, deberás aportar el Certificado de Saldo Cero que refleje el número de préstamo y la finca (dirección y finca registral), para proceder a su cancelación registral. En ambos casos se debe realizar una provisión de fondos que garantice la cancelación registral de la hipoteca, mediante la oportuna carta de pago.

    b. Condición resolutoria

Es necesaria la aportación de todas las letras de cambio del pago aplazado que están reseñadas en la escritura (cantidad, vencimiento, clase, serie y número), para proceder a su cancelación registral. En el caso de haber extraviado alguna, deberás solicitar al acreedor la carta de pago de la deuda, si esta aún no hubiera prescrito.

    c. Usufructo

En caso de que el usufructuario hubiera fallecido se debe presentar Certificado de Defunción del mismo para proceder a la cancelación del usufructo. En caso contrario (en vida) deberá presentarse el usufructuario debidamente identificado el día de la firma.

    d. Otras cargas

Para cualquier otra carga aparte de las anteriormente mencionadas y que son las más usuales, consultar con el Departamento Jurídico de Fincas Gp.

    9. Plusvalía del Ayuntamiento

Le recordamos que se tendrá que liquidar en el Ayuntamiento correspondiente, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha de formalización de la Escritura de Venta, debiendo presentar una copia simple de dicha Escritura, que deberá recoger en el despacho del Notario.

    10. Llaves de la vivienda

El acto de la entrega de llaves en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, conlleva la entrega material de la posesión de la vivienda.

    11. Condición de vivienda habitual del matrimonio

En el caso de que la vivienda constituya el domicilio familiar y sea propiedad sólo de un miembro de la pareja, deberán acudir a la firma ambos, para que quien no es propietario consienta en su venta.

    12. Inspección Técnica de Edificios

También se debe presentar el certificado de aptitud en el caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

La inspección técnica es obligatoria:

    a. Si lo determina el Programa de inspecciones técnicas obligatorias

Todos los edificios de viviendas se tienen que someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha la que consta en el catastro. Para los edificios de viviendas plurifamiliares con una antigüedad posterior al 1950 el plazo para pasar la inspección depende de la antigüedad del edificio.

          - Entre 1951 y 1961:        Hasta el 31 de diciembre de 2015

          - Entre 1961 y 1971:        Hasta el 31 de diciembre de 2016

          - A partir de 1971:            El año que cumpla los 45 años de antigüedad.

   b. Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales

   c. Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de ayudas

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde siempre al propietario.

    13. Garantías

En el caso de que la vivienda tuviera menos de 10 años, deberá aportar el seguro decenal por vicios ocultos y desperfectos de estructura, que le entregó el promotor el día de su adquisición.

 

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